CNV: Resolución General 917/21

 

Mercofond Sociedad Gerente de F.C.I S.A informa mediante el presente cuadro si cada uno de los siguientes fondos que se listan a continuación, han cumplido o no, en el año calendario y a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser considerados exentos en el Impuesto a los Bienes Personales.

 

Quedan eximidos del Impuesto Sobre los Bienes Personales aquellos fondos que cumplan las siguientes características:

 

Las cuotapartes de Fondos comunes de inversión cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, un 75% por los siguientes activos también exentos del impuesto:

 

·         Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

·         Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley (PL) 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.

·         Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley (PL) 23.576.

·         Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

 

 

Esta exención no operará cuando se produjera una modificación en la composición de los FCI que los disminuyera por debajo del 75 % durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario, cuando se trate de cuotapartes que estuviesen al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

 

Cuadro situación Fondos Comunes de Inversión CNV RG 917