CNV: Resolución General 917/21
Mercofond Sociedad Gerente de
F.C.I S.A informa mediante el presente cuadro si cada uno de los siguientes
fondos que se listan a continuación, han cumplido o no, en el año calendario y
a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser
considerados exentos en el Impuesto a los Bienes Personales.
Quedan eximidos del Impuesto
Sobre los Bienes Personales aquellos fondos que cumplan las siguientes
características:
Las cuotapartes de Fondos
comunes de inversión cuyo activo subyacente principal esté integrado, como
mínimo, un 75% por los siguientes activos también exentos del impuesto:
·
Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las
Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
·
Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las
instituciones comprendidas en el régimen de la Ley (PL) 21.526, a plazo fijo,
en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de
captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
·
Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los
requisitos del artículo 36 de la Ley (PL) 23.576.
·
Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la
inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que así lo
disponga la norma que los regule.
Esta exención no operará
cuando se produjera una modificación en la composición de los FCI que los
disminuyera por debajo del 75 % durante un período continuo o discontinuo de,
como mínimo, 30 días en un año calendario, cuando se trate de cuotapartes que
estuviesen al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con
posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días
considerando el momento de su constitución.
Cuadro situación Fondos Comunes de Inversión CNV RG 917