FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS
Decreto 616/05 y Resolución ME 637/05
Se encuentran vigentes en materia cambiaria y relativo al ingreso y el egreso de capitales a o de la Republica el Decreto Nº 616/05 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción 637/2005. Esta normativa establece, entre otras cosas, [bajo ciertos requisitos y salvo excepciones contenidas en la normativa,] la necesidad de constituir un depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los fondos ingresados a la Republica. [Se recomienda a los interesados la revisión de esta normativa previo a efectuar su inversión].”
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